El Agrimensor y ex Director de Catastro Municipal (1972-2002) Juan Carlos Maggi, hizo algunas aclaraciones respecto a la faltante de varias hectáreas en Banco Pelay. El ex funcionario aclaró que mientras fue agrimensor la documentación siempre estuvo en custodia del municipio y de ninguna manera se les puede reclamar a los expropiados los títulos. Además, aporta información importante para esclarecer esta situación.
A continuación la carta enviada a esta redacción:
“Sr. Director:
Me dirijo a Ud. con la finalidad de formular, si se me permite, algunas aclaraciones sobre una reciente publicación de ese medio; me refiero concretamente a declaraciones que habría efectuado el Jefe de Gabinete Municipal, Dr. Carrozzo sobre faltante de varias hectáreas en Balneario Banco Pelay.
Como Agrimensor y como ex Director de Catastro Municipal (1972-2002) considero tener conocimientos para efectuar algunas apreciaciones.
En primer lugar, considero que el citado funcionario, antes de dar a publicidad esos conceptos altisonantes debió requerir un mínimo de información.
Debería conocer el Dr. Carrozzo que los Títulos de Propiedad los custodia el propietario vigente y actual (en este Caso, el Municipio) y no quien le transfirió el Dominio (en este caso Minetto y Brescacín); que ello, además, queda explicitado en toda Escritura Traslativa de Dominio ya que, sobre el final, el Escribano Autorizante inserta un párrafo que dice más o menos así: “…para el adquirente, Fulano de Tal, extiendo el presente Primer Testimonio, que firmo y sello…”, dejando en claro que el tenedor del Título de Propiedad es quien adquiere el Dominio (es decir: el Municipio) y no el que lo transmitió.
Si falló la custodia y el Municipio no los tiene, de ningún modo puede transferir la responsabilidad a los propietarios anteriores y/o formularles reclamos y/o ubicarlos, en sus declaraciones, como personas que obstaculizaran su gestión; el trámite Judicial de un Segundo Testimonio es la forma de subsanar la pérdida.
Respecto a la documentación técnica de los inmuebles involucrados, mientras estuve a cargo del Departamento Catastro, ella permaneció archivada en el espacio específico que le correspondía según su ubicación geográfica y, estimo, allí debe continuar.
En segundo lugar, debo aclarar que como hace 16 años que dejé ese cargo, sólo tengo a mi alcance cuatro fuentes de información: 1º) un cuaderno borrador con detalle de los trabajos específicos de cada año, que utilizaba de base para confeccionar el informe anual, que su vez formaba parte del informe anual de cada Intendente al Concejo Deliberante; 2º) la información que provee a los usuarios autorizados la Web de ATER; 3º) Digesto de Ordenanzas y Decretos, gestión Intendente Contador Godoy; y 4º) mi memoria.
Con ese sustento, que puede tener imperfecciones, puedo informar que la ley de expropiación se basa en Ordenanzas 2556 y 2607; en ellas estableció que se expropiarían varios inmuebles, descriptos genéricamente por su ubicación, indicando límites generales, especificando que se trata de un frente total de 5.000 metros de costa sobre el Río Uruguay, arrancando desde el Canal de Acceso al Puerto hacia el Norte y con una profundidad de 500 metros. Estos límites: 5.000 metros en sentido Norte-Sur por 500 metros en sentido Este-Oeste encierran las 250 hectáreas sujetas a expropiación, que incluían diferentes inmuebles y propietarios.
Sobre cada uno de ellos aporto la siguiente información:
Inmueble propiedad de Sixto María Minetto: Uno de los motivos que generó largas controversias fue el camino de acceso al Balneario Banco Pelay (la Ordenanza 2556 lo incluye expresamente y la Ordenanza 2607, que modifica y reemplaza parcialmente la anterior, lo omite); la superficie y el ancho de este camino no estaban precisados, a pesar de que atravesaba y cortaba en dos el inmueble de Minetto. Por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal se tomó para ese camino una franja de 50 metros de ancho, respetando el trazado sinuoso que ya estaba demarcado; así quedó reflejado en la mensura, aunque a posteriori solo se ocupó una franja menor, de alrededor de 20 metros, también por propia decisión del Departamento Ejecutivo Municipal. Esto implica que de las 133,6 hectáreas adquiridas a Minetto (Plano de Mensura 27493, Partida 111457), alrededor de 10 hectáreas corresponden al camino, y por lo tanto, no están incluidas en la 250 hectáreas que determinó la ley. Judicialmente se llegó, después de años de litigio, a un valor y se acordó una forma de pago.
Inmueble de Fernando Domingo Brescacín: el Departamento Ejecutivo Municipal y el propietario efectuaron negociaciones directas, sin llegar a la vía judicial, se pactó una permuta, y allí se convino en que la profundidad de la franja a transferir fuera menor a los 500 metros que fijaba la ley. Esto implica que habría alredor de 20 hectáreas que se descontarían de las 250 hectáreas previstas originalmente. Así se convino entre las partes y de esa forma se escrituró: la parte que Brescacín transfiere al Municipio es de 37 hectáreas (Plano de Mensura 31500, Partida 114782, Matrícula 120818).
Inmueble propiedad de Ricardo Oscar Tramontín: se trata de 14,1 hectáreas; en esta fracción se mantuvo la profundidad de 500 m desde la costa, está escriturado a nombre del Municipio (Plano de Mensura 34666, Partida 117585, Matrícula 111533).
Las correspondientes mensuras de estos tres inmuebles fueron confeccionadas y suscriptas por mí, la totalidad de los mojones fueron cuidadosamente señalizados, pero el Departamento Ejecutivo Municipal por falta de interés o de presupuesto, nunca dispuso construir alambrado u otro elemento separativo.
De lo anteriormente expuesto se deduce con claridad que a Minetto, Brescacín y Tramontín no habría nada que reclamar; si falló la custodia de los Títulos, los planos, los mojones y/o lo que faltare, solo es responsable el Municipio.
A partir de este inmueble y siguiendo hacia el Sur se ubican sectores poco o nada explotadas por el Municipio.
A continuación, hacia el Sur siguen dos inmuebles propiedad de Máximo Silvino Marchetto (Plano de Mensura 19692, Partida 32066, Matrícula/Tomo-folio 21º-748 y Plano de Mensura 19693, Partida 104448, Matrícula/Tomo-folio 21º-748).- Mientras estuve a cargo del Departamento Catastro no conocí detalles de avance de trámite judicial o gestiones extrajudiciales sobre este inmueble; por ello no se hizo mensura, aunque se puede estimar que la superficie a expropiar, según lo estableció la ley sería de alrededor de 26 hectáreas.
Continuando al Sur otros dos inmuebles propiedad de Felix Roberto Pérez y Julio César Marassi, que quedaban íntegramente incluidas en la zona declara de interés público y sujeta a expropiación, con superficies de de 4,3 hectáreas y 1,6 hectáreas (Planos de Mensura 29853, Partidas 141506 y 113424, Matrícula/Tomo-folio 13º-3239). Mientras estuve a cargo del Departamento Catastro no conocí detalles de avance de trámite judicial o gestiones extrajudiciales sobre este inmueble.
Mas al Sur un inmueble propiedad de Juan Pelegrino Scatena, sobre éste se inician acciones judiciales por el inmueble total, por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se consideró que si se lo hiciera respetando la franja de 500 metros quedaría un espacio residual, anegadizo y poco aprovechable (Plano de Mensura 19691, Partida 33595, Matrícula 123781), su superficie es de 39,9 hectáreas. Mientras estuve a cargo del Departamento Catastro no conocí detalles de avance de trámite judicial o gestiones extrajudiciales sobre este inmueble.
Por último y en el extremo Sur está el inmueble hoy propiedad del Gobierno de la Provincia, antes propiedad del Gobierno de la Nación donde está emplazada la Toma de Agua, y que, por ser del Estado, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso no gestionar Judicialmente la expropiación. Este inmueble tiene 7,2 hectáreas (Plano de Mensura 44129, Partida 136537, Matrícula 124038).
Con esta información, la Base de Datos del Municipio y la documentación correspondiente que, en alguna dependencia municipal debería estar, considero que se puede esclarecer la situación.
JUAN CARLOS MAGGI; Agrimensor Matrícula 21442”