Castrillón destacó que “cuando se habla de este tipo de medidas (la extinción de dominio) hay que tener mucha cautela porque está el derecho a la propiedad y que por mandato constitucional ha sido inviolable. Me refiero a los derechos a la propiedad de los bienes que fueron bien habidos; los adquiridos de forma legal. En ese sentido, no tengo duda que alterar esa situación por cualquier tipo de ley es retroactivamente inaplicable”.
“Distinto son las propiedades producto de ilícitos que, al comprobarse, son frutos de actividades delictivas. En ese sentido, la sanción es de tipo Penal y no únicamente una sanción de tipo atentatoria contra la propiedad. Y en cuanto a la discusión de la aplicación retroactiva de las normas, existe un principio fundamental que es la no retroactividad de la ley Penal y la ley más benigna. Hasta que a alguien se le ocurrió que (ese concepto) no se aplicaba para los militares; otros que no se aplicaba para los policías; después que no se aplicaba para los delitos aberrantes; que no se aplicaba para los curas pedófilos. Y bueno, otras excepciones que ha ido corroborando la doctrina y la jurisprudencia durante todos estos años; podría hacernos pensar que, asimilando posiciones que hacen retroactiva la ley, los producidos ilegítimos de bienes cuyo origen es el capital de todos –no el capital de la personas- podrían ser recuperables para el erario de dónde salió”, consideró.
-Entonces allí no habría una incompatibilidad, especialmente en este principio de legalidad que plantea la Constitución Nacional.
-Porque no es legal la propiedad. Yo creo que es perfecto. Todo esto hace que se sepa que las acciones censurables tienen consecuencias. Y si las consecuencias no las genera el auto límite o los organismos de control, las debe generar la Justicia. Y si las consecuencias son productos de la extracción del dinero de los argentinos, ese dinero debe ser recuperado. La Constitución Nacional protege los bienes bien adquiridos, no los mal habidos.
Ley del arrepentido
Con respecto a la Ley del Arrepentido, Castrillón sostuvo que “en Entre Ríos se debería regularizar esa figura porque no está establecida”. Al arrepentido en Entre Ríos se le da menos penas por ocurrencia del fiscal, el defensor y un juez de Garantías que convalida el acuerdo (en referencia a los juicios abreviados donde el imputado reconoce su responsabilidad). “En realidad, hay que sancionar una ley del arrepentido”, propuso.
“Y en lo nacional, cuando uno ve que el arrepentido sale por la puerta, no es para lo que se creó esa ley. La ley del arrepentido se creó para que aporte elementos indispensables y fundamentales para la causa y que de otra manera no se hubiera podido obtener, a cambio de una reducción o una mejora ante la infracción de la ley Penal, de la cual –por supuesto- se declara culpable. Si nosotros lo tomamos como puede aparecer hoy en los medios de prensa, que dice ´el arrepentido declaró y se fue´… realmente es una joda”, reprochó.
“No es se arrepintió y se fue. Debería ser: el arrepentido contribuyó, entonces tendrá menos pena, pero tendrá la que le corresponde. Porque si pagó coimas, él fue parte del delito”, recalcó.