Los padres de una menor de 13 años, embarazada producto de una violación de otro menor de 16, debieron acudir a la Justicia para que se le garantice la interrupción voluntaria del embarazo en el hospital Delicia Concepción Masvernat, de Concordia.
La magistrada lo que hizo fue citar a las partes y recordarles la vigencia del protocolo dictado por la ministra de Salud, Sonia Velázquez, y anoticiándolos de que el caso no debía judicializarse.
“Fue una pérdida innecesaria de tiempo ir a la Justicia. Se perdieron dos semanas por la oposición burocrática en el hospital a acceder a practicar un aborto que está establecido en el protocolo”, dijo el abogado De la Madrid.
La menor de 13 años había ocultado su embarazo a sus padres, pero cuando éstos se enteraron, y charlaron con su hija respecto del tema, la decisión fue una: interrumpir por la vía legal la gestación. “Yo me entrevisté con la nena el miércoles pasado. Ahí me enteró que los padres habían acudido al Hospital Masvernat, porque la nena tenía la decisión de no continuar con el embarazo. Pero primeramente en el hospital le negaron la interrupción”, contó el abogado.
“Fue una decisión totalmente contraria a derecho. Fue así que decidimos ir a la Justicia, pero en estos casos no tiene que haber una intervención judicial”, añadió. “La intervención profesional nuestra fue instar la acción judicial, algo que no debió haberse hecho. El hospital debió hacer la práctica desde un primer momento”, apuntó.
Finalmente, el aborto no punible se practicó el sábado último.
“Pero no es que la jueza autorizó el aborto, como se dijo –aclaró De la Madrid-. Lo que hizo la jueza es citar a las partes involucradas, a los fines que se agilice el protocolo. El protocolo establece claramente que cuando hay violación de una nena de 13 años, no hay intervención judicial. Lo que hizo la jueza fue gestionar rápidamente la intervención para que esta nena revictimizada. Lamentablemente, a veces la burocracia no cumple con lo que tiene que cumplir”.
Qué dice el Código Penal y el fallo F.A.L.
Desde 1921, el Código Penal Argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente” (artículo 86 incisos 1 y 2 del Código).
En marzo de 2012, en el caso “F. A.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorización judicial previa para acceder a la práctica y sin que exista obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con completar una declaración jurada en la que la mujer víctima de una violación manifieste que el embarazo es producto de ese delito.
En el mismo fallo, la Corte exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitala- rios que garanticen el acceso de las mujeres a abortos no punibles (ANP) y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a los servicios.
En la provincia, un protocolo desde el 2012
Entre Ríos dictó en 2012, durante el gobierno de Sergio Urribarri, un protocolo que cumplía a medias con la jurisprudencia de la Corte. En agosto de 2017, ese protocolo fue reformado y acogió todas las recomendaciones de la Corte.