Tras el pedido formulado por el Intendente Martín Oliva al Gobernador Bordet, desde el gobierno nacional se autorizaron a los comercios a la venta electrónica, como un nuevo paso en la apertura del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El pedido formulado es en su momento por el Intendente de Concepción del Uruguay es en principio para que los comercios de la ciudad, trabajen a puertas cerradas, recibiendo los pedidos de compra a través de canales electrónicos y con distribución bajo la modalidad de puerta a puerta (“delivery”). En este primer avance, desde el Gobierno nacional se autorizó a que el horario en esta nueva etapa para la venta de productos sea entre las 08:00 y las 13:00 horas, quedando establecido el horario de servicio de entrega mediante el servicio de “cadetería” entre las 12:00 y las 17:00.
Estas actividades, que si bien poseen restricciones, podrán reactivar parcialmente la actividad comercial de mercadería ya elaborada, debiendo de todas formas, sostener los estrictos controles sanitarios para preservar la salud de todos los ciudadanos.
Alcances del Decreto
En este sentido, la disposición nacional, cuenta con la adhesión del Decreto Nº 26.329 del Ejecutivo Municipal, con fecha 20 d abril, en donde se establecen entre otras cosas, distintos horarios para los rubros habilitados en esta nueva etapa a saber:
– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. El horario de atención al público será de 08:00 a 17:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto N° 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
– Oficinas de Rentas Municipal funcionará, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, con sistema de turnos los cuales deberán ser solicitados a través de la página web oficial de la Municipalidad de Concepción del Uruguay quien desarrollará sus tareas bajo la modalidad de guardias mínimas.
– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. Se realizarán a través de plataformas electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (“DELIVERY”) con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial.
Los comercios encuadrados en este ítem podrán desarrollar su actividad comercial en el horario de 08:00 a 17:00 horas, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
También se determina que la modalidad de trabajo a emplear por los comercios alcanzados por el presente será la siguiente: De 08:00 a 13:00 horas: venta a través de plataformas electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y de 12:00 a 17:00 horas, se entregarán de los productos únicamente mediante el servicio de puerta a puerta (“DELIVERY”) con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Las actividades y servicios mencionados en el presente artículo quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.