Cuarentena para quienes viajen a zonas endémicas.

Se continuarán y reforzarán los controles para quienes viajen desde zona endémicas por Coronavirus. Deberán cumplir cuarentena obligatoriamente por 14 días. Las disposiciones forman parte de un trabajo articulado con la Justicia Federal, fuerzas Federales de seguridad y Policía de Entre Ríos.

Esta semana se firmó el Decreto municipal Nº 26.330 teniendo en cuenta que todas las medidas excepcionales dispuestas por los gobiernos Nacional, provincial y municipal, tienen como prioridad prevenir la propagación y minimizar el contagio del coronavirus – COVID 19. En este sentido se destaca en la norma que “siempre se debe permanecer en el lugar de residencia habitual y reducir la circulación de personas en la vía pública, con desplazamientos mínimos e indispensables permitidos (por ejemplo: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos), salvo para quienes estén expresamente autorizados y exceptuados”.

Por lo tanto, se dispuso que deberán permanecer aislados y en cuarentena por el término de catorce (14) días las personas que teniendo residencia en la jurisdicción de la ciudad de Concepción del Uruguay tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados COVID-19 en Argentina; o que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19; o que tengan un historial de viaje fuera del país dentro de los catorce (14) días anteriores al regreso a esta ciudad.

Lo mismo ocurre con los remiseros o taxistas que viajen a ciudades fuera de la provincia de Entre Ríos, los que serán controlados de manera estricta al ingresar al territorio entrerriano y a su vez, al ingresar a la ciudad, debiendo guardar cuarentena obligatoriamente por 14 días.

Zonas endémicas

La normativa municipal tomó en cuenta como zonas definidas con transmisión local en Argentina, de acuerdo a la información oficial publicada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del sitio www.argentina.gob.ar, que establece las zonas endémicas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; área Metropolitana de Buenos Aires; provincia de Chaco; ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela de la provincia de Santa Fe, ciudades de Córdoba, Alta Gracia y Río Cuarto de la provincia de Córdoba, ciudad de Ushuaia de la provincia de  Tierra del Fuego y las que con posterioridad a la publicación del presente se informen oficialmente y que pudieran modificar en más o en menos las zonas referenciadas en este artículo.