Se informaron las actividades comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que las identifique). Se permiten de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, con atención al público quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el “Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad”, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el Decreto No 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias. También, resulta imprescindible la recordar a la comunidad en general, la obligatoriedad en el uso del barbijo o tapabocas de acuerdo al Decreto Nº 26.357 para todos los que transiten en la ciudad. Es importante mantener entre todos el buen estatus sanitario del que goza Concepción del Uruguay en la actualidad.
De 08:00 a 17:00 horas:
– Supermercados mayoristas y minoristas, Autoservicios.
– Ferreterías, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
– Gastronómicos: Café, Café con expendio de bebidas, Restaurante, Pizzería, Rotisería, Grill, Fast Food, Heladería, Casa de comidas, Salón de Té, Parrilla, Patio Cervecero, Cervecería o cualquier otro tipo de denominación popular que identifique a este tipo de locales. (Dichos comercios podrán ampliar su horario de comercialización, sólo bajo la modalidad de DELIVERY, de 20:00 a 24:00 horas y también bajo la modalidad conocida popularmente como “Para llevar” o “Take Away”).
De 08.00 a 20:00 horas:
– Comercios minoristas de proximidad: almacenes, despensas, carnicerías, panaderías, kioscos dedicados a la venta por menor de cigarrillos, golosinas, bebidas y productos comestibles y sus derivados de almacén.
– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, electricidad del automotor, Lubricentros; Talleres para mantenimiento y reparación de motocicletas y bicicletas; Fábricas de neumáticos y recapados; Comercios de venta y reparación “Gomerías”.
– Concesionarias de vehículos.
– Maxi-Kioscos y/o “24 horas”. (Dichos comercios podrán ampliar su horario de comercialización, sólo bajo la modalidad de DELIVERY, de 20:00 a 24:00 horas).
De 08:00 a 12:00 horas:
– Servicio doméstico «Cuidado, preservación e higiene de viviendas».
De 08:00 a 13:00 horas:
– Oficios de Mantenimiento “Albañilería”, “Carpintería”, “Herrería”, “Cerrajería”, “Pinturería”, “Zapatería”, “Jardinería”, “Informáticos”, “Telecomunicaciones”, “Tecnológicos” • En el caso del Mantenimiento de Embarcaciones: Toda institución náutica alcanzada por el presente, deberá comunicar el correspondiente Protocolo de seguridad a la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Sólo se permitirá el ingreso de socios para mantenimiento y seguridad de las embarcaciones.
De 15:00 a 20:00 horas:
– Servicios Generales “Lavadero de automotores”, “Lavaderos de ropa”, “Lavanderías”, “Tintorerías”, “Aseo de Mascotas”.
De 16:00 a 20:00 horas:
– Oficios de Cuidado Personal “Centros de Estética”, “Peluquerías”, “Barberías”, “Pedicurías”.
De 20:00 a 24:00 horas:
– Locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, “rotiserías”, con o sin servicio de mostrador y mesas, podrán comercializar bajo la modalidad de DELIVERY y también bajo la modalidad conocida popularmente como “Para llevar” o “Take Away”, no pudiendo brindar dichos servicios con atención al público en forma personal.
De 09:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas:
– Comercios minoristas de venta de mercadería ya elaborada, ej.:“Tiendas de ropa”, “Marroquinerías”, “Zapaterías”, “Jugueterías”, “Librerías”, “Venta de insumos informáticos”, “Bazares”, “Multirrubros”, “Blanquerías”, “Pinturerías”, “Casas de electricidad”, “Perfumerías”, “Regionales”, “Venta de repuestos, partes, autopartes y accesorios, lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas”, “Comercios de Venta de artículos de librería”, “de insumos informáticos”.
– Agencias de quiniela y lotería.
– Seguros.
Establecerán sus propios horarios:
– Las organizaciones comerciales comprendidas en rubros de farmacias, veterinarias y estaciones de expendio de combustibles y toda otra organización comercial y/o de servicios que sea de carácter esencial su apertura y esté permitido su funcionamiento por el Decreto Nº 297/2020 de fecha 19 de Marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias.
El no cumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino