Hasta el 30 de mayo los comercios esenciales podrán abrir de 6 a 18hs, extendiéndose hasta las 20hs en comercios de cercanía /// No tendrán restricciones horarias farmacias de turno, estaciones de servicios y servicios de emergencias///Los comercios no esenciales podrán trabajar on-line /// La industria podrá seguir produciendo con normalidad siempre que sus trabajadores tengan el permiso de circular y no usen transporte público
Les acercamos un resumen con las nuevas condiciones para el funcionamiento de la economía hasta el 30 de mayo, y el fin de semana del 5 y 6 de junio. Como siempre, ante cualquier duda pueden consultarnos.
De 06.00 a 18:00 horas, de lunes a domingo, incluyendo feriados, pueden abrir:
Supermercados mayoristas y minoristas, autoservicios, mini servis, ferreterías mayoristas y minoristas, pinturerías, casas de electricidad, corralones, mecánica y electromecánica.
De 06.00 a 20:00 horas, de lunes a domingo, incluyendo feriados, pueden abrir:
De 06.00 a 20:00 horas, de lunes a domingo, incluyendo feriados, pueden abrir:
Almacenes, despensas, farmacias, veterinarias y kioscos de alimentos, higiene personal y limpieza.
No tienen restricciones horarias:
Farmacias de turno, estaciones de servicio, emergencias médicas y veterinarias.
Solo Delivery o retiro en el lugar de 06:00 a 18:00 horas de lunes a domingo, incluyendo feriados
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas de ropa, marroquinería, librerías, venta de insumos, bazares, multirrubros, blanquerías, perfumerías, regionales, alimentos para animales, repuestos y accesorios. Los pedidos deben hacerse por plataformas electrónicas, teléfono, o mecanismos sin contacto personal con clientes (estos comercios no podrán abrir al público)
Solo Delivery o retiro en el lugar de 06:00 a 23:00 horas de lunes a domingo, incluyendo días feriados
Gastronómicos, heladerías, rotiserías, pizzerías, maxikioscos (formato 24 horas), cervecerías. Podrán desarrollar sus actividades mediante plataformas electrónicas, teléfono, o mecanismos sin contacto personal con clientes.
Pueden continuar trabajando, pero sus empleados deberán tener el debido certificado de circulación y no podrán hacer uso del transporte público de pasajeros.
a) Reuniones sociales en domicilios particulares.
b) Culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
c) La práctica recreativa o competitiva grupal de deportes en establecimientos cerrados o al aire libre.
d) Casino, cine, teatro, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines.