PIROTECNIA CERO. El municipio controla la venta de pirotecnia

Se recuerda que en la ciudad el uso de la pirotecnia está regulado con fines preventivos por daños que se pueda causar a la salud humana, animal y a la propiedad. Además no están permitidos los globos aerostáticos. La pirotecnia prohibida será incautada y destruida.

La Secretaría de Gobierno impulsa a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana diversos controles en los comercios que ofrecen pirotecnia, recordando que tiene plena vigencia la Ordenanza Nº 9867 estableciendo que no se permite la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles. Tampoco está permitida la fabricación, comercialización, distribución y uso público o privado de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados. Cualquier vecino o vecina puede denunciar llamando al teléfono 103 de Guardia Urbana cuya atención es las 24hs.

Lugares habilitados para la venta:

La comercialización de artificios pirotécnicos solo podrá ser ejercida por aquellos comercios debidamente habilitados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados anteriormente, por el Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR) y/o por la Municipalidad de Concepción del Uruguay, según corresponda, los que deberán contar con depósito exclusivo a tal efecto.

Sanciones:

Las penas que se aplicarán ante incumplimientos son las establecidas por el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales – Ordenanza 2727 y sus modificatorias 6476/8534/8792 -, que en su artículo 13 esboza las siguientes: “1) MULTAS; 2) INHABILITACIÓN; 3) CLAUSURA; 4) COMISO; 5) SUSPENSIÓN; 6) TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO (Reglamentado por decreto número 23600 – 12/11/2013); 7) CONCURRENCIA A CURSOS DE CAPACITACION y 8) RETENCIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR”. El incumplimiento de la ordenanza derivará en la aplicación del artículo 108 de la Ordenanza 2726 – CÓDIGO DE FALTAS – y su modificatoria 8188 que taxativamente expresa: “las infracciones contra las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios que afecten la vecindad, serán reprimidos con multas de 100 (cien) a 1000 (mil) litros de Nafta Súper y/o clausura de hasta 20 (veinte) días”.

Cuidado de la salud humana y animal:

El Secretario de Gobierno Juan Martin Garay expresó: “Como autor de esta ordenanza cuando fui Concejal en la Gestión anterior, me interesa su aplicación porque muchas personas, entre ellas quienes tienen alguna condición del espectro autista, pueden presentar ante el uso de pirotecnia por terceros; alteraciones en el procesamiento auditivo. En niños, jóvenes y adultos con autismo, por ejemplo, las dificultades relacionadas con la audición son bastante frecuentes y normalmente visibles, siendo el signo más evidente el de la hipersensibilidad. También está la realidad que representa para la salud animal dada la extrema sensibilidad auditiva que poseen y no pueden controlar sus consecuencias sobre ellos como irritabilidad, temblor, reacciones de escape y ataque por total incomprensión de la naturaleza de las explosiones, los animales sufren y pueden haber eventuales huidas y pérdidas, con riesgos hacia personas, otros animales, e incluso de frecuentes accidentes viales” expresó el funcionario municipal.

Protección de la propiedad:

El Director de Seguridad Ciudadana Gustavo Hanza explicó por su parte, respecto del cuidado preventivo sobre daños a la propiedad de los vecinos: “Los globos aerostáticos no están permitidos, sencillamente porque una vez encendidos, en vuelo, es imposible controlarlos y saber dónde terminarán tocando suelo, pudiendo hacerlo sobre material combustible o cualquier otro, provocando -en muchos casos- daños contra la propiedad”.

El Coordinador de Seguridad Ciudadana Pablo Yessi recomendó “no utilizar fuegos artificiales no autorizados en estas fiestas” y recordó que “se decomisará la mercadería que se encuentre a la venta, labrándose las actas correspondientes al comercio no autorizado que disponga de estos productos”.