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Realizarán controles para la venta de pirotecnia

Anuncian que habrá sanciones.

En la ciudad la venta de pirotecnia está regulada con fines preventivos por daños que se puedan causar a la salud humana y animal. También a la propiedad porque no están permitidos los globos aerostáticos. La pirotecnia prohibida será incautada y destruida. El incumplimiento de la ordenanza derivará en la aplicación del artículo 108 de la Ordenanza 2726 – Código de faltas – y su modificatoria 8188 que taxativamente expresa: “las infracciones contra las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios que afecten la vecindad, serán reprimidos con multas de 100 (cien) a 1000 (mil) litros de Nafta Súper y/o clausura de hasta 20 (veinte) días”.

«Se aproximan las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, por tal motivo la Secretaría de Gobierno impulsa a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana diversos controles en los comercios que ofrecen pirotecnia, recordando que tiene plena vigencia la Ordenanza Nº9867 que establece que no se permite la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles. Tampoco está permitido la fabricación, comercialización, distribución y uso público o privado de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados. Cualquier vecino o vecina puede denunciar llamando al teléfono 103 de Guardia Urbana cuya atención es las 24 horas», señalaron desde la Municipalidad de Concepción del Uruguay.

 

Lugares habilitados para la venta
La comercialización de artificios pirotécnicos solo podrá ser ejercida por aquellos comercios debidamente habilitados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, anteriormente Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR) y/o por la Municipalidad de Concepción del Uruguay, según corresponda, los que deberán contar con depósito exclusivo a tal efecto.

Sanciones
Las penas que se aplican ante incumplimientos son las establecidas por el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales – Ordenanza 2727 y sus modificatorias 6476/8534/8792 -, que en su artículo 13 esboza las siguientes: “1) MULTAS; 2) INHABILITACIÓN; 3) CLAUSURA; 4) COMISO; 5) SUSPENSIÓN; 6) TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO (Reglamentado por decreto número 23600 – 12/11/2013); 7) CONCURRENCIA A CURSOS DE CAPACITACIÓN y 8) RETENCIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR”. El incumplimiento de la ordenanza derivará en la aplicación del artículo 108 de la Ordenanza 2726 – CODIGO DE FALTAS – y su modificatoria 8188.

Cuidado de la salud humana y animal:
El Secretario de Gobierno Juan Martin Garay expresó: “Al Intendente Oliva le preocupa la salud de nuestros vecinos y la de los animales, en lo que a mi respecta año a año tengo el compromiso moral de velar por el cumplimiento de esta ordenanza pues soy el autor de esta normativa cuando fui Concejal en la Gestión anterior. Me interesa su aplicación porque muchas personas, entre ellas quienes tienen alguna condición del espectro autista, pueden presentar ante el uso de pirotecnia alteraciones en el procesamiento auditivo. En niños, jóvenes y adultos con autismo, por ejemplo, las dificultades relacionadas con la audición son bastante frecuentes y normalmente visibles, siendo el signo más evidente el de la hipersensibilidad. También está la realidad que representa para la salud animal dada la extrema sensibilidad auditiva que poseen y no pueden controlar sus consecuencias sobre ellos como irritabilidad, temblor, reacciones de escape y ataque por total incomprensión de la naturaleza de las explosiones, los animales sufren y pueden haber eventuales huidas y pérdidas, con riesgos hacia personas, otros animales, e incluso de frecuentes accidentes viales”.

Multas y decomiso
El Coordinador de Seguridad Ciudadana Pablo Yessi recomendó “no utilizar fuegos artificiales no autorizados en estas fiestas” y recordó que “se decomisará la mercadería que se encuentre a la venta, labrándose las actas correspondientes al comercio no autorizado que disponga de estos productos, sumado a las multas que imponga el Juzgado de Faltas, las que pueden ir desde los 100 (cien) a 1000 (mil) litros de Nafta Súper, incluyendo la clausura de hasta 20 (veinte) días”.