Escuchanos en vivo

El Ministerio Público Fiscal apeló la domiciliaria que benefició al cuñado de Urribarri

este martes, día de Navidad, a las 19, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Arramberry, junto a la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, presentaron ante el juez de Garantías N° 4 de Paraná, Mauricio Mayer, un recurso de apelación quien, de darle curso, deberá remitir las actuaciones a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

En el escrito atacaron por “extralimitación” la resolución que dictó este lunes el juez, por la que hizo lugar a la acción de habeas corpus en favor de Juan Pablo Aguilera, Gustavo Pérez, Roberto Faure, Flavia Beckman, Hugo Mena, Esteban Scialocomo y Alfredo Bilbao.A través de esa decisión, había ordenado el beneficio de prisión domiciliaria con tobillera electrónica a los imputados, para cumplir la prisión preventiva oportunamente dispuesta por la jueza Marina Barbagelata. Ahora, los fiscales cuestionaron que hubo una “suerte de `acumulación´ de planteos que no tuvieron un trámite normal, esencialmente porque no fueron notificados a este MPF”, entendiendo que “se evitó el trámite normal de asignación de las actuaciones, y toda posibilidad de hacer un análisis puntual de la situación de los detenidos”.Y, si bien señalaron que la resolución ejecuta una manda de la Sala Penal del STJ, consideraron que “no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones preventivas”. Sostuvieron que “el Magistrado se encontraba frente a una situación claramente no urgente”, y señalaron que debía dar una solución a la separación de los imputados respecto a los presos con condena, pero no avanzar sobre la modalidad de detención.

En el escrito presentado en la tarde de este martes, los fiscales solicitaron al juez Mayer que “se conceda el Recurso de Apelación articulado, remitiendo las actuaciones a la Sala Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia”. En el punto 2, piden que la Sala Penal, “con la integración que corresponda en Derecho, haga lugar al presente recurso de apelación, y revoque lo resuelto por el Sr. Juez de Garantías, Dr. Mauricio Mayer, ordenando se restituya a los detenidos a sus lugares de detención en las Unidades Penales que el Servicio Penitenciario y la Jueza competente dispongan para su alojamiento”.

Al argumentar la medida, los fiscales pusieron de manifiesto en primer lugar “los defectos formales del trámite”, al referirse a una “suerte de `acumulación´ de planteos que no tuvieron un trámite normal, esencialmente porque no fueron notificados a este MPF como expresamente exige el art. 45 de la LPC, y que se formularon como adhesión a la acción de habeas corpus promovida inicialmente a favor de J.P.Aguilera y G.H.Perez. En este sentido, entendemos que se evitó el trámite normal de asignación de las actuaciones, y toda posibilidad de hacer un análisis puntual de la situación de los detenidos”, advirtieron.

“Sin perjuicio de que la resolución que nos agravia, ejecuta lo mandado por la Sala Penal del STJER del día 23/12 (votos de los Vocales Mizawak y Carubia), entendemos que no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones preventivas”, sostuvieron luego, agregando que “se contravino, así, para este caso concreto, una asentada y correcta jurisprudencia de nuestra provincia (y también de la CSJN)”.

En ese orden, consideraron que los planteos que resolvió Mayer “se hallan alejados de cualquier vinculación a situaciones de afección a la dignidad humana como las constatadas en los casos que motivaron los precedentes de la CSJN de Fallos 323:4108, 327:5658 o 328:1146 (entre otras)”, sino que, por el contrario, “se vincularon exclusivamente a la separación de los lugares de alojamiento de internos penados y no penados, lo que no halla ninguna vinculación directa con el derecho a la dignidad humana”.

Y afirmaron: “El Magistrado se encontraba frente a una situación claramente no urgente. Tal es así, que salvo el interno Aguilera, todos los demás beneficiados con la medida habían transcurrido ya varias semanas de detención, sin que los letrados que los defienden hubieran denunciado circunstancia alguna que perjudique su integridad o dignidad”. “Este es, por un lado, el quid de la cuestión analizada, ya que no es otro el objeto de la acción de hábeas corpus correctivo”, remarcaron, citando nuevamente jurisprudencia de la Corte.

Al referirse a la “extralimitación” que denuncian los fiscales, indicaron que “se vincula, por un lado, a que la demanda carecía de objeto actual, tornándose inoficiosa toda decisión al respecto, ya que en la misma audiencia y como se reconoce expresamente en el punto 5 de la resolución, el Subprefecto Ifran manifestó que estaba en condiciones de cumplir la resolución de la jueza natural de la causa. Luego de tal manifestación, no subsistía ninguna controversia en cuanto a lo pretendido por los presentantes del hábeas corpus, y sólo correspondía que el Servicio Penitenciario cumpliera con lo ordenado”, advirtieron. Y apuntaron una “mutación de la argumentación que originalmente se había planteado por los Sres. Defensores para abrir la acción, derivando en el único fundamento para resolver la prisión domiciliaria que se estimó” atendible lo planteado por la defensa de Pérez respecto a un supuesto convencimiento de los internos sobre que los imputados “son integrantes de una banda que tiene en su poder la suma de dos mil millones de pesos, lo que expone a cualquier persona en esa condición como blanco predilecto para cualquier tipo de ilícito sobre su persona y también fácil es imaginar que cuanto menos puede sentir pánico respecto de lo que ocurrirá con su vida´, para luego, insólitamente concluir que `más allá de los dichos del Sr. Ifrán, sobre el que nadie ha sospechado de su buena voluntad para cumplir con la manda judicial, en cuanto a que en el día de hoy estaría en condiciones de cumplir con dicha manda judicial, más allá del denodado esfuerzo considero que el mismo resultaría ineficaz toda vez que con este virtual traslado de los detenidos alojándolos solo con personas sometidas a proceso, no se neutralizaría lo que ha sido puesto en miras por el STJ en cuanto a agravamiento de las condiciones de detención. Anticipándose a cualquier decisión al respecto, todos los defensores han solicitado en forma subsidiaria que no se traslade a sus defendidos del Pabellón XIX y X respectivamente dado que lo considerarían un empeoramiento fatal de las condiciones de detención´” .

“Tal fundamentación, absolutamente desprovista de cualquier asidero probatorio, equivale al absurdo de afirmar que a cualquier persona dotada de poder económico, sea cual fuere los motivos judiciales para ordenar su tutela cautelar, no podría ser alojada en ninguna unidad penal de la provincia, por cuanto siempre podría estar en riesgo”, observaron los fiscales.

“En este contexto, y más allá de las irregularidades en cuanto al trámite que fueron antes indicadas, el objeto del habeas corpus correctivo articulado, otorgaba al Magistrado interviniente exclusivamente competencia para ordenar la solución pretendida por los demandantes en cuanto a la separación con los presos penados (lo que ya sido dispuesto en las últimas horas por el Servicio Penitenciario según los dichos de Ifran), pero de ningún modo la de inmiscuirse en lo resuelto legítimamente por la Dra. Barbagelata en cuanto a la modalidad de detención”, enfatizaron.

Sobre el final, hicieron mención a la actuación del Servicio Penitenciario, “que en la persona del Director de la U.P. 1, incumplió dolosamente con la orden expresa de la Sra. Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata, en su resolución de fecha 15 de diciembre pasado, en la que se le impuso el deber de separar al Sr. Aguilera -en tanto preso no penado- de los internos penados. Esta desobediencia no se explica como el producto de la ausencia de poder fáctico para realizar tal separación (como Gómez Polito procuró justificar por escrito), sino que -tal como reconoció en la audiencia del día 24/12 el Sr. Insfrán-, la separación era posible, aunque insólitamente recién decidió ejecutarla cuando recibió una segunda ‘orden’ -el funcionario refiere haberla recibido el mismo 24/12, aunque no indica quién fue su emisor- . Esta circunstancia coloca el incumplimiento ocurrido en el ámbito de la ilicitud penal, por lo que, corresponderá la apertura de causa penal para la determinación de responsabilidades en relación con este extremo”.

Fuente: Análisis Digital